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Se exime del pago a los comerciantes cuya actividad ejercida en los establecimientos hayan sido afectados por los acontecimientos acaecidos los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2013.
La Legislatura de la provincia de Tucumán sanciona con fuerza de ley:Artículo 1.- Los comerciantes cuya actividad ejercida en los establecimientos radicados en la Provincia de Tucumán que hayan sido afectados por los acontecimientos acaecidos los días 9, 10 y 11 de Diciembre de 2013, podrán gozar de la exención de hasta el 100% en el pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública e Inmobiliario, con los siguientes alcances:
a) Ingresos Brutos: por la actividad ejercida en los establecimientos afectados.
b) Salud Pública: por las retribuciones abonadas a su personal que preste servicio en los establecimientos afectados.
c) Inmobiliario: Padrón correspondiente a los establecimientos afectados.
Dichas exenciones regirán para los períodos fiscales que se determinen y se materializará mediante el otorgamiento, por parte del Poder Ejecutivo, de un crédito fiscal no transferible.
El presente beneficio no será acumulable con los restantes beneficios que por la presente ley se establecen.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo queda facultado a otorgar subsidios a los comerciantes a los cuales se refiere el artículo anterior, como así también gestionar ante el Banco del Tucumán S.A. y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, la creación de una línea de crédito especial, tomando a su cargo, total o parcialmente, los intereses que los mismos devenguen.
En este caso, los beneficios establecidos en el presente artículo, a instancia del Poder Ejecutivo, podrán ser acumulables.
Art. 3.- A los fines establecidos en la presente Ley, créase el Registro de los comerciantes a los cuales se refiere el Artículo 1°, el cual funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo y tendrá por objeto tomar conocimiento fehaciente de la cantidad de comercios afectados y la cuantificación que los daños y pérdidas producidas.
Será condición para inscribirse en el Registro, además de la que establezca el Poder Ejecutivo, la acreditación por parte de los propietarios de establecimientos su calidad de titular del mismo, la presentación de la denuncia policial correspondiente, como así también de todo elemento probatorio como fotografías, videograbaciones, actas de constatación ante escribano público; y todo otro medio de prueba que permita constatar en forma fehaciente los daños y pérdidas sufridas.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, estableciendo los requisitos, condiciones y demás formalidades para hacer operativa la misma.
Art. 5.- Facúltese al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6.- Invítase a las Municipalidades a dictar, en el ámbito de sus jurisdicciones normas análogas a la presente Ley.
Art. 7.- Comuníquese.
Firmantes
Regino Nestor Amado.- Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares.- Secretario H. Legislatura de Tucumán. -
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