-
-
Determinación de la competencia del Fuero Civil en caso de opción por el ejercicio de la acción civil en infortunios laborales.
TEMA
Derecho laboral, ley de accidentes de trabajo, riesgos del trabajo, acción civil por accidente de trabajo
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1.- A los efectos de las acciones judiciales previstas en el Artículo 4 último párrafo de la Ley Nacional N. 26773, modificatoria de la Ley Nacional N. 24557 de Riesgos de Trabajo, será competente la Justicia Civil, comprendiendo, a los efectos de esta Ley, al Fuero Civil y al Fuero Contencioso Administrativo de la Provincia.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]ARTICULO 2.- Esta ley es de Orden Público y será aplicable aún de oficio a las causas que se inicien a partir de su entrada en vigencia y a aquellas que se encuentren en trámite, aun cuando se hubiere trabado la litis y no se haya proveído la prueba ofrecida por las partes, en cuyo caso, el juzgado interviniente deberá remitir las actuaciones a la Mesa General de Entradas del Fuero Civil, para su prosecución en dicho fuero.
ARTICULO 3.- Esta ley entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
UÑAC-BAISTROCCHI -
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general