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Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 26.819
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.819, que entre sus puntos más importantes declara al 21 de septiembre como Día Internacional de la Paz y autoriza a Izar la Bandera de la Paz en los edificios públicos pertenecientes a las tres Funciones del Estado y en los establecimientos escolares públicos y privados.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]Artículo 2°.- Declárase de Interés Provincial al izamiento de la Bandera de la Paz y la figura de Abanderado de la Paz en todo el ámbito de la Provincia.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Firmantes
Sergio Guillermo Casas Presidente Cámara de Diputados Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general