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  • Adhiere la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N°26.845

    LEY 10.247
    PARANA, 24 de Septiembre de 2013
    Boletín Oficial, 23 de Octubre de 2013
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPE0010247

    TEMA

    Adhesión provincial, donación de órganos

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Art. 1º: Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N°26.845 de promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos.

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    Art. 2º: Créase el programa de promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos, en la órbita del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos, organismo que será autoridad de aplicación de esta ley.

    Art. 3º: El Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos coordinará con el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos la planificación del programa, adaptándolo a los distintos niveles y modalidades del sistema educativo que contendrá las acciones destinadas a concientizar sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para transplantes con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.

    Art. 4º: El Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos articulará, a través del Consejo General de Educación y de la Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud, dependiente de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), la implementación de las acciones mediante las cuales el Estado difundirá información sobre los conceptos, procesos e impacto de los trasplantes a través de los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, promoverá la participación comprometida de todos los actores de las instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la generación de una cultura solidaria sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante.

    Art. 5º: Conforme al Artículo 2°de la presente son facultades del Ministerio de Educación en lo que respecta a la concreción y puesta en marcha de esta ley:

    a) Formular y planificar Iineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en todos los niveles y modalidades educativas formales;

    b) Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas;

    c) Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptaciónde los contenidos a las particularidades de cada nivel educativo;

    d) Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante;

    e) Propiciar análisis crlticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática;

    f) Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante.

    Art. 6º: El Centro Único de Coordinación de Ablación e Implantes de Entre Ríos (CUCAIER) será organismo asesor de los Ministerios de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones y de Salud de la Provincia de Entre Ríos a todos los efectos previstos en la presente ley.

    Art. 7º: Comuníquese, etcétera.

    Firmantes

    Cáceres-Urribarri-Allende-Pierini

HERRAMIENTAS


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