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Modificatoria de la Ley N. 9375 - Sobre Creación de la Universidad Provincial de Córdoba
TEMA
Ley modificatoria, educación superior, universidades, autonomía universitaria, universidades provinciales
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: 10.206ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley N. 9375 -de Creación de la Universidad Provincial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- CREASE la "Universidad Provincial de Córdoba", como persona jurídica pública, dotada de autonomía institucional y académica y autarquía económico-financiera, las que ejercerá en los límites y con los alcances previstos por la presente Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, la Ley Nacional N. 24.521 -de Educación Superior- y la Ley N. 9870 -de Educación de la Provincia de Córdoba-, o las que en el futuro las sustituyeren, en tanto sus disposiciones resulten compatibles con la autonomía de la Provincia.
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N. 9375 -de Creación de la Universidad Provincial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- LA Universidad Provincial de Córdoba se integrará al sistema educativo como órgano máximo de la Educación Universitaria Provincial, articulándose con los demás niveles educativos y colaborando con los mismos en su evaluación, planificación y formación de recursos humanos, especialmente con las instituciones de educación superior.
[-][Normas que modifica]parte_1,[Normas que modifica]ARTICULO 3.- Modifícase el acápite B) del inciso 2 del artículo 4 de la Ley N. 9375 -de Creación de la Universidad Provincial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
B) Que se evite el enciclopedismo en la estructura de los planes de estudio y en los contenidos de las asignaturas, organizándose carreras que respondan a los principios sustentados en la Ley N. 9870 -de Educación de la Provincia de Córdoba-, o la que en el futuro la sustituyere.
[-][Normas que modifica]parte_2,[Normas que modifica]ARTICULO 4.- Modifícase el acápite C) del inciso 5 del artículo 4 de la Ley N. 9375 -de Creación de la Universidad Provincial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
C) Serán de aplicación a la Universidad Provincial de Córdoba las leyes de Presupuesto Anual y las leyes N. 5901 (T.O. Ley N. 6300 y sus modificatorias) -de Ejecución del Presupuesto de la Administración Pública-, en tanto no resulte incompatible con el régimen de contrataciones que apruebe la Universidad Provincial; N. 8836 -de Modernización del Estado y N. 7630 -del Tribunal de Cuentas de la Provincia-, o las que en el futuro las sustituyeren.
[-][Normas que modifica]parte_3,[Normas que modifica]ARTICULO 5.- Modifícase el artículo 14 de la Ley N. 9375 -de Creación de la Universidad Provincial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 14.- Concluido el período de organización con el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 10, 11, 12 y 13 de la presente Ley, la Legislatura Provincial designará -a propuesta del Poder Ejecutivo- a una persona de reconocida experiencia y prestigio en el ámbito universitario como Rector Normalizador, con las atribuciones propias del cargo y aquellas que por el Estatuto le correspondan a los demás órganos de gobierno de la Universidad, las que ejercerá con las limitaciones que disponga la reglamentación, y la participación de un Consejo Asesor integrado por los directores de las instituciones indicadas en el artículo 9 de esta Ley.
[-][Normas que modifica]parte_4,[Normas que modifica]ARTICULO 6.- La modificación dispuesta en el artículo 4 de la presente Ley tendrá vigencia a partir de la aprobación por parte de las autoridades de la Universidad Provincial de Córdoba de su Régimen de Contrataciones.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
OSCAR FELIX GONZALEZ.- PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA GUILLERMO CARLOS ARIAS.- SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA -
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