Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
Mostrar/ocultar buscador
  • Modificatoria de la Ley N. 9375 - Sobre Creación de la Universidad Provincial de Córdoba

    LEY 10.206
    CORDOBA, 21 de Mayo de 2014
    Boletín Oficial, 17 de Junio de 2014
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPO0010206

    TEMA

    Ley modificatoria, educación superior, universidades, autonomía universitaria, universidades provinciales

    EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: 10.206

    ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley N. 9375 -de Creación de la Universidad Provincial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 1.- CREASE la "Universidad Provincial de Córdoba", como persona jurídica pública, dotada de autonomía institucional y académica y autarquía económico-financiera, las que ejercerá en los límites y con los alcances previstos por la presente Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, la Ley Nacional N. 24.521 -de Educación Superior- y la Ley N. 9870 -de Educación de la Provincia de Córdoba-, o las que en el futuro las sustituyeren, en tanto sus disposiciones resulten compatibles con la autonomía de la Provincia.

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N. 9375 -de Creación de la Universidad Provincial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 2.- LA Universidad Provincial de Córdoba se integrará al sistema educativo como órgano máximo de la Educación Universitaria Provincial, articulándose con los demás niveles educativos y colaborando con los mismos en su evaluación, planificación y formación de recursos humanos, especialmente con las instituciones de educación superior.

    [-][Normas que modifica]
    parte_1,[Normas que modifica]

    ARTICULO 3.- Modifícase el acápite B) del inciso 2 del artículo 4 de la Ley N. 9375 -de Creación de la Universidad Provincial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

    B) Que se evite el enciclopedismo en la estructura de los planes de estudio y en los contenidos de las asignaturas, organizándose carreras que respondan a los principios sustentados en la Ley N. 9870 -de Educación de la Provincia de Córdoba-, o la que en el futuro la sustituyere.

    [-][Normas que modifica]
    parte_2,[Normas que modifica]

    ARTICULO 4.- Modifícase el acápite C) del inciso 5 del artículo 4 de la Ley N. 9375 -de Creación de la Universidad Provincial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

    C) Serán de aplicación a la Universidad Provincial de Córdoba las leyes de Presupuesto Anual y las leyes N. 5901 (T.O. Ley N. 6300 y sus modificatorias) -de Ejecución del Presupuesto de la Administración Pública-, en tanto no resulte incompatible con el régimen de contrataciones que apruebe la Universidad Provincial; N. 8836 -de Modernización del Estado y N. 7630 -del Tribunal de Cuentas de la Provincia-, o las que en el futuro las sustituyeren.

    [-][Normas que modifica]
    parte_3,[Normas que modifica]

    ARTICULO 5.- Modifícase el artículo 14 de la Ley N. 9375 -de Creación de la Universidad Provincial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 14.- Concluido el período de organización con el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 10, 11, 12 y 13 de la presente Ley, la Legislatura Provincial designará -a propuesta del Poder Ejecutivo- a una persona de reconocida experiencia y prestigio en el ámbito universitario como Rector Normalizador, con las atribuciones propias del cargo y aquellas que por el Estatuto le correspondan a los demás órganos de gobierno de la Universidad, las que ejercerá con las limitaciones que disponga la reglamentación, y la participación de un Consejo Asesor integrado por los directores de las instituciones indicadas en el artículo 9 de esta Ley.

    [-][Normas que modifica]
    parte_4,[Normas que modifica]

    ARTICULO 6.- La modificación dispuesta en el artículo 4 de la presente Ley tendrá vigencia a partir de la aprobación por parte de las autoridades de la Universidad Provincial de Córdoba de su Régimen de Contrataciones.

    ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    Firmantes

    OSCAR FELIX GONZALEZ.- PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA GUILLERMO CARLOS ARIAS.- SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CORDOBA

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
[ir arriba]
Debe ingresar su correo electrónico para descargar