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  • Autoriza al P.E. contraer préstamos por hasta u$s 50.000.000, p/proyectos PROSAP

    LEY 7.350
    RESISTENCIA, 30 de Diciembre de 2013
    Boletín Oficial, 8 de Enero de 2014
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPH0007350

    TEMA

    Actividades económicas, política agropecuaria, Programa de Servicios Agrícolas Provinciales, PROSAP, Poder Ejecutivo

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Art. 1: Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de Dólares Estadounidenses cincuenta millones (U$S 50.000.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).

    Art. 2: Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el artículo precedente, incluida la tasa de interés y período de amortización, será la que se determine en el convenio subsidiario de préstamo en base a las usualmente determinadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), demás organismos o entidades que eventualmente participen en el financiamiento del Programa y el gobierno de la República Argentina.

    Art. 3: A los fines establecidos en el artículo 1º de la presente, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos externos concretadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y demás organismos o entidades que eventualmente participen en el financiamiento del Programa.

    Art. 4: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los recursos del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, establecido por ley nacional 23.548 y sus modificatorias o el que lo reemplace, en garantía de las obligaciones a asumir con el Estado Nacional emergentes de los préstamos a contraer y hasta la cancelación total de los mismos.

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    Art. 5: Establécese que toda adquisición de bienes, contratación de servicios y obras que se efectúe en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) será realizada, sin excepción alguna, de acuerdo con las políticas, normas, modalidades y procedimientos administrativos que, sobre el particular, establezca el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y demás organismos o entidades que participen en el financiamiento del referido Programa, cuya aplicación específica prevalecerá sobre la legislación provincial vigente en la materia.

    Art. 6: Dispónese que la administración de los recursos que se perciban en el marco de lo establecido por el artículo 1º de la presente, se realizará a través de cuentas bancarias especiales para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), que estarán a cargo de los organismos ejecutores determinados a tales fines por el Poder Ejecutivo.

    Art. 7: Autorízase al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no reintegrables, como también, a suscribir convenios y/o documentos que permitan su percepción, los que serán destinados a la ejecución de las obras, proyectos y actividades encuadradas en el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).

    Art. 8: Las transferencias de recursos no reintegrables a que alude el artículo anterior, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), resultándole de aplicación lo normado por los artículos 5º y 6º de esta ley.

    Art. 9: Los fondos obtenidos por la presente autorización de endeudamiento, que forma parte del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) deberán ser afectados en hasta Dólares Estadounidenses Veinticinco Millones Setecientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y uno con veinte centavos (U$S 25.736.681,20) al Proyecto de Electrificación Rural en Áreas Productivas - Segunda Fase de la Provincia del Chaco. El monto restante hasta completar la suma de Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones (U$S 50.000.000) serán afectados al manejo de la cuenca hídrica Palo Marcado, electrificación rural y enripiado de caminos rurales, todas obras a ejecutarse en el Departamento General Güemes.

    Art. 10: La aplicación del destino de los fondos será monitoreada por la Comisión de Seguimiento creada por la presente, la que estará conformada por un legislador por cada uno de los bloques parlamentarios que componen esta Cámara de Diputados. La misma recibirá informes circunstanciados de la ejecución de las inversiones financiadas por esta ley como mínimo semestralmente. La presidencia y la vicepresidencia serán ocupadas por los legisladores que propongan los bloques políticos con mayor representación en el Plenario.

    Art. 11: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    BACILEFF IVANOFF - Bosch

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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