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  • Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio 2014 (texto ordenado)

    DECRETO 253/2014
    CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 30 de Junio de 2014
    Boletín Oficial, 4 de Julio de 2014
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: X20140000253

    TEMA

    CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, tributos, contribuyentes

    Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio 2014 (texto ordenado)

    Visto

    la Ley Nº 4.807 (B.O.C.B.A. Nº 4.306) y el artículo 123 del Código Fiscal vigente (T.O. 2013- Decreto Nº 185/13- Separata B.O.C.B.A. Nº 4.162) y el Expte. Nº 3062824- MGEYA-DGANFA-2014; y,


    Considerando

    Que la Ley referida introdujo modificaciones al Código Fiscal vigente;

    Que el artículo 123 del citado Cuerpo Legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al mismo hace la Ley Tarifaria;

    Que por lo expuesto y en virtud de razones de técnica legislativa se procede a confeccionar el texto ordenado mencionado, a efectos de evitar una dispersión normativa;

    Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración;

    Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

    EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:


    Artículo 1º- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF-2014-7124137- MHGC), II (IF-2014-7124463-MHGC) y III (IF-2014-7125600-MHGC) respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.

    Artículo 2º- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2014, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2014- 7127773- MHGC), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

    Artículo 3º- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 4º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

    Firmantes

    MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

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