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Sociedad conyugal, sucesión ab intestato, muerte, disolución de la sociedad conyugal
TEXTO
Conforme lo preceptuado por el art. 1291 del Código Civil, la muerte de uno de los esposos provoca la disolución ipso iure de la sociedad conyugal, siguiéndose de ello la innecesariedad de aclaración o petición expresa al respecto al momento de iniciarse el universal.
Fuente del sumario: OFICIALFALLOS A LOS QUE APLICA
- Antunez, Miguel Angel c/ Masci, Francisco y/o Río Uruguay Cooperativa de Seguros limitada s/ Ordinario
- SENTENCIA.CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL (GUALEGUAYCHU). , 14/3/2012.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general