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Hacen lugar parcialmente a una demanda por la no autorización para importar motociclos usados
SINTESIS
Admite parcialmente a la demanda promovida por una empresa a raíz de los daños y perjuicios derivados de una resolución de la Secretaría de Comercio Interior, que no autorizó a la actora la importación de ciclomotores usados. Entiende que la accionante debe ser resarcida en lo que respecta al anticipo a cuenta no recuperado de la operación, dado que se trata de un daño sufrido específicamente por la importadora, en la medida que el perjuicio ha provenido de la ejecución de la resolución cuestionada y reúne la condición de especialidad. No obstante, desestima el reclamo por daño emergente, en cuanto a inversiones de publicidad e infraestructura, pues éstas constituyen riesgos propios del giro comercial.
TEXTO
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general