Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
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  • Hacen lugar parcialmente a una demanda por la no autorización para importar motociclos usados

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    15 de Mayo de 2014
    Id SAIJ: NV7836

    SINTESIS

    Admite parcialmente a la demanda promovida por una empresa a raíz de los daños y perjuicios derivados de una resolución de la Secretaría de Comercio Interior, que no autorizó a la actora la importación de ciclomotores usados. Entiende que la accionante debe ser resarcida en lo que respecta al anticipo a cuenta no recuperado de la operación, dado que se trata de un daño sufrido específicamente por la importadora, en la medida que el perjuicio ha provenido de la ejecución de la resolución cuestionada y reúne la condición de especialidad. No obstante, desestima el reclamo por daño emergente, en cuanto a inversiones de publicidad e infraestructura, pues éstas constituyen riesgos propios del giro comercial.

    TEXTO

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HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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