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Una empresa de telefonía deberá indemnizar a un cliente por la falta de conexión de una línea domiciliaria
SINTESIS
Ordena a una empresa de telefonía indemnizar a un usuario por incumplimiento de contrato, atento haber abonado los gastos de conexión de una línea telefónica domiciliaria y no haber logrado, pese a reiteradas intimaciones y reclamos ante la empresa y el Ente de Control, una respuesta favorable por parte de la prestataria del servicio. El tribunal entiende que la actitud omisiva y contradictoria de la empresa evidencia insinceridad y falta de respeto por el consumidor, resultando violatoria de los deberes de información y de trato digno, amparados por los arts. 4 y 8 bis de la ley 24.240. Señala, a su vez, que opera en el caso una hipótesis de aplicación del art. 52 bis de la ley citada.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general