Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
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  • Una empresa de telefonía deberá indemnizar a un cliente por la falta de conexión de una línea domiciliaria

    SENTENCIA
    Córdoba
    CAMARA 6ta DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
    CORDOBA, CÓRDOBA
    8 de Abril de 2014
    Id SAIJ: NV7676

    SINTESIS

    Ordena a una empresa de telefonía indemnizar a un usuario por incumplimiento de contrato, atento haber abonado los gastos de conexión de una línea telefónica domiciliaria y no haber logrado, pese a reiteradas intimaciones y reclamos ante la empresa y el Ente de Control, una respuesta favorable por parte de la prestataria del servicio. El tribunal entiende que la actitud omisiva y contradictoria de la empresa evidencia insinceridad y falta de respeto por el consumidor, resultando violatoria de los deberes de información y de trato digno, amparados por los arts. 4 y 8 bis de la ley 24.240. Señala, a su vez, que opera en el caso una hipótesis de aplicación del art. 52 bis de la ley citada.

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Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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