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  • En el divorcio no procede declarar de oficio la inconstitucionalidad de las audiencias del art. 236 cc.

    SENTENCIA
    Buenos Aires
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
    MERCEDES, BUENOS AIRES
    14 de Febrero de 2014
    Id SAIJ: NV7174

    SINTESIS

    Divorcio vincular. Audiencias obligatorias. Revoca el resolutorio que de oficio declaró la inconstitucionalidad del sistema obligatorio de la doble audiencia en los procesos de divorcio. Entiende que la sustitución, por parte de la juzgadora, de la voluntad de los peticionantes implica una intromisión en sus ámbitos autónomos de decisión, pues éstos no sólo no atacaron de inconstitucional el art. 236 del C.C. por vulnerar su autodeterminación personal ni por atentar contra su derecho a resguardar su intimidad, sino que expresamente pidieron que se fijaran las audiencias previstas por dicha norma y oportunamente se decretara el divorcio vincular.

    TEXTO

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Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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