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Tener un teléfono celular en la cárcel no es pasible de sanción disciplinaria
SINTESIS
Cumplimiento de la pena. Uso de teléfono celular. Revoca la sanción disciplinaria de aislamiento impuesta a un detenido por tener en su poder un teléfono celular. Considera que tal apercibimiento viola los principios de lesividad y legalidad, habida cuenta que la conducta reprochada no se encuentra estrictamente tipificada en la normativa como configurativa de una falta sancionable. Agrega que, con la misma intención de evitar comunicaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad del establecimiento o ser medios delictivos, deberían eliminarse las líneas telefónicas fijas que existen en cada pabellón y son de acceso libre para los detenidos, como así también deberían prohibirse la correspondencia privada y las visitas generales e íntimas o imponerse el silencio obligatorio para evitar las conversaciones entre detenidos.
TEXTO
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general