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  • Tener un teléfono celular en la cárcel no es pasible de sanción disciplinaria

    SENTENCIA
    Buenos Aires
    TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nro 1
    NECOCHEA, BUENOS AIRES
    23 de Diciembre de 2013
    Id SAIJ: NV6887

    SINTESIS

    Cumplimiento de la pena. Uso de teléfono celular. Revoca la sanción disciplinaria de aislamiento impuesta a un detenido por tener en su poder un teléfono celular. Considera que tal apercibimiento viola los principios de lesividad y legalidad, habida cuenta que la conducta reprochada no se encuentra estrictamente tipificada en la normativa como configurativa de una falta sancionable. Agrega que, con la misma intención de evitar comunicaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad del establecimiento o ser medios delictivos, deberían eliminarse las líneas telefónicas fijas que existen en cada pabellón y son de acceso libre para los detenidos, como así también deberían prohibirse la correspondencia privada y las visitas generales e íntimas o imponerse el silencio obligatorio para evitar las conversaciones entre detenidos.

    TEXTO

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Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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