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  • Un deudor hipotecario deberá abonar el saldo impago de un crédito cancelado por error

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    7 de Agosto de 2013
    Id SAIJ: NV6301

    SINTESIS

    Préstamos con garantía hipotecaria. Liberación putativa. Condena a un deudor a abonar a un banco la suma correspondiente al saldo impago de un crédito con garantía hipotecaria, que fuera levantada por un error por parte del personal de la entidad al momento de la cancelación de otro préstamo otorgado al mismo deudor. Señala que la cancelación dada por el acreedor hipotecario fue producto de un error calificable como liberación putativa en los términos de los artículos 797 y 798 del Código Civil y que la existencia de error por parte del acreedor, es suficiente para configurar la hipótesis señalada sin que sea indispensable que éste sea recíproco para la aplicación de las normas mencionadas.

    TEXTO

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HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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